<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en el artículo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarlos de alguna de sus disposiciones.
El testamento en que interviene un testigo Incapaz o Inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.
Fuentes y antecedentes: arts. 2426 del Proyecto de 1998; y 3696 a 3709 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2481 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2481 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] 2481 [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2481 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >
SECCION 3ª- Testamento por acto público >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4279Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2481.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos