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ARTICULO 2481 Testigos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2481.- Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.

No pueden serlo, además de los enunciados en el artí­culo 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarlos de alguna de sus disposiciones.

El testamento en que interviene un testigo Incapaz o Inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.

Fuentes y antecedentes: arts. 2426 del Proyecto de 1998; y 3696 a 3709 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2481 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2481 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] 2481 [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2481 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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