<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrarío, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
Fuentes y antecedentes arts. 2425 del Proyecto de 1998; y 3660, 3661 y 3662 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2480 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2480 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] 2480 [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2480 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >
SECCION 3ª- Testamento por acto público >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4487Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2480.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos