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ARTICULO 2482 Personas que no pueden suceder del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:

a. los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o cúratela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b. el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido; C. los ministros de cualquier culto y los lí­deres o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.

Fuentes y antecedentes: arts. 2427 del Proyecto del año 1998; y 3664, 3736, 3739 y 3740 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2482 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2482 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ] 2482 [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ] [ Art. 2485 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2482 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 3 - Inhabilidad para suceder por testamento >

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