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ARTICULO 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarías o las haya cumplido espontáneamente.
Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2469 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2469 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] 2469 [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2469 del C.CyC?
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