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ARTICULO 2529.- Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados Insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer Inventarlo judicial de los bienes recibidos e Intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con Intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea Indispensable para cumplir la voluntad del causante.
Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos Instituidos.
Fuentes y antecedentes: arts. 2472 del Proyecto de 1998; y 3854 CC.
1. Introducción
El art. 2529 CCyC regula el supuesto de inexistencia de herederos. La norma tiene su antecedente en el art. 2472 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3854 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2529 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] 2529 [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2529 del C.CyC?
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