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ARTICULO 2624.- Efectos personales del matrimonio. Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.
1. Introducción
Entre los efectos personales del matrimonio han sido considerados los deberes de cohabitación y fidelidad, el relativo al domicilio conyugal, las repercusiones del matrimonio sobre el apellido, la capacidad, la nacionalidad, el pago de alimentos "” estos últimos han sido regulados en el CCyC de manera autónoma en los arts. 2629 y 2630"”. En definitiva, han sido caracterizados en oposición a todos los que queden contemplados dentro del ámbito de los efectos patrimoniales de aquel.
El CCyC sigue los lineamientos que contenía el art. 162, párr. 1, CC que disponía: "Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de este, se aplicará la ley de la última residencia".
Ha de notarse que la redacción del art. 2624 CCyC no contiene la calificación que tenía el art. 162 CC en relación al "domicilio efectivo" y, asimismo, que se abandona la conexión subsidiaria, la ley de la última residencia. Esta última había sido entendida como el último lugar en que los cónyuges habían residido en común.
Esta norma se aplicará en ausencia de tratados internacionales que vinculen a los Estados involucrados en el asunto "”ver art. 2594 CCyC"”. En la especie los Tratados de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 establecen que los derechos y deberes de los cónyuges, en todo cuanto afecta sus relaciones personales, se rigen por las leyes del domicilio conyugal. Asimismo, disponen que si los cónyuges mudaren su domicilio dichos derechos y deberes se regirán por las leyes del nuevo domicilio (ver arts. 12 y 14, respectivamente). Esta posibilidad de cambiar el punto de conexión, a partir del cambio de domicilio conyugal, se ha denominado "principio de mutabilidad de los efectos personales", y su justicia radica en que ese régimen jurídico tendrá una relación de proximidad suficiente para aportar la solución al supuesto de que se trate. Además, el Tratado de 1940 ofrece una definición o calificación autárquica respecto del término "domicilio conyugal", designando a aquel en el lugar donde los cónyuges viven de consuno (ver art. 8°).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2624 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] 2624 [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2624 del C.CyC?
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