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ARTICULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscu- tida convivencia de los cónyuges.
(*) Comentarios a los arts. 2621 a 2642 elaborados por Nieves Rubaja.
Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 35 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 (arts. 62 y 59 respectivamente).
Introduccion COMENTADA al Art. 2621 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2621 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ] 2621 [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2621 del C.CyC?
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