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ARTICULO 2620 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurí­dicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regí­a anteriormente. Los efectos jurí­dicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2620 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2620 del C.CyC?

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