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ARTICULO 2617.- Supuestos de personas incapaces. La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.
Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2617 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2617 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] 2617 [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2617 del C.CyC?
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