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ARTICULO 2616 Capacidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2616.- Capacidad. La capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio.

El cambio de domicilio de la persona humana no afecta su capacidad, una vez que ha sido adquirida.

Introduccion COMENTADA al Art. 2616 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2616 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] 2616 [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2616 del C.CyC?

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