ARTICULO 2613 Domicilio y residencia habitual de la persona humana del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:
a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 2613 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2613 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 del C.CyC?
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