ARTICULO 2613 Domicilio y residencia habitual de la persona humana del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:
a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 2613 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales El art. 73 CCyC define el domicilio real de la persona como el lugar de su residencia habitual, pero si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de obligaciones de esa actividad. Por lo tanto, en el derecho nacional, el domicilio real es el lugar de residencia habitual del sujeto y en caso de ejercer actividad profesional o económica el del asiento de esa actividad para las obligaciones de su ocupación.
En cambio, las disposiciones de derecho internacional privado son autónomas con respecto a la calificación nacional de domicilio, porque no distingue categorías de domicilio, salvo que haya sido acordado en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Para el ámbito internacional solo se tiene en cuenta el domicilio a secas y en subsidio la residencia habitual o simple residencia, pero no concurren clasificaciones de domicilio.
La redacción de la norma refleja una calificación autónoma de domicilio y residencia habitual, que evita al intérprete la necesidad jurídica de definir la calidad del domicilio o residencia. Esa finalidad es comprensible desde la perspectiva internacional, ya que lo relevante es donde reside la persona humana con la intención de establecerse (domicilio) y el lugar donde vive y establece vínculos durables por tiempo prolongado (residencia). En el primer caso, la intención de establecerse exige una registración documental, una residencia registrada con el propósito de acreditar la intención y; en el segundo, es una cuestión fáctica que se demuestra por cualquier medio probatorio.
2.2. Jurisdicción internacional El domicilio no solo es la regla general para ser titular o ejercitar derechos, sino que también fija la competencia internacional directa para las acciones personales. En este caso, se trata de la conexión domicilio o residencia habitual del demandado (art. 2608 CCyC), se trata de la jurisdicción llamada de los "tribunales de la casa".
En materia matrimonial, las acciones de validez, nulidad y disolución pueden ejercitarse ante el domicilio conyugal efectivo o el del demandado (art. 2621 CCyC). Las acciones referidas a la unión convivencial, ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado (art. 2627 CCyC). En acciones sobre prestación alimentaria, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado (art. 2629 CCyC). En acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor (art. 2631 CCyC). En problemas referidos a fuente contractual, los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado (art. 2650, inc. a, CCyC). En demandas sobre relaciones de consumo, uno de los foros habilitados es el del domicilio del demandado (art. 2654 CCyC).
En suma: a diferencia de los Tratados de Derecho Civil de Montevideo de 1889 y 1940, donde la regla general en materia de jurisdicción internacional es la del lugar del derecho aplicable (teoría del paralelismo) el CCyC considera la proximidad razonable para ejercitar acciones personales en el domicilio o residencia habitual del demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2613 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 1ª- Personas humanas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6200Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2613
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos