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ARTICULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a cúratela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
Introduccion COMENTADA al Art. 2615 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2615 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] 2615 [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2615 del C.CyC?
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