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ARTICULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a cúratela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
Introduccion COMENTADA al Art. 2615 (con doctrina)
2. Interpretación
El criterio de conexión que emplea la norma es el personal y aplica la ley del país de residencia habitual. Ese vínculo resulta necesario porque el juez, que debe designar el o los apoyos necesarios, tiene que ser el más próximo al sujeto y en tal sentido no habrá otro que ejerza esas funciones en la residencia de la persona.
2.1. Principios de orden público La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad integra la Constitución Nacional en virtud de la ley 27.044, por lo tanto la protección o apoyo que establezca el ordenamiento de la residencia habitúaI tendrá que cumplimentar con el test de compatibilidad con nuestros principios de orden público. De manera especial, el derecho de la persona a tener una revisión permanente de las restricciones sobre su libertad en casos de internación sin consentimiento (ver arts. 40 a 43 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2615 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] 2615 [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2615 del C.CyC?
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