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ARTICULO 2614 Domicilio de las personas menores de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2614.- Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el paí­s del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.

Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones Internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraí­dos o retenidos ilí­citamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraí­dos, fuesen trasladados o retenidos ilí­citamente.

Fuentes y antecedentes: art. 16, inc. 1, del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay; Ley Modelo de México.

Introduccion COMENTADA al Art. 2614 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2614 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] 2614 [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2614 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
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