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ARTICULO 2614 Domicilio de las personas menores de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2614.- Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el paí­s del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.

Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones Internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraí­dos o retenidos ilí­citamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraí­dos, fuesen trasladados o retenidos ilí­citamente.

Fuentes y antecedentes: art. 16, inc. 1, del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay; Ley Modelo de México.

Introduccion COMENTADA al Art. 2614 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Deberes y derechos de la responsabilidad parental Las funciones y acciones que comprende son:
a. la atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental; b. el derecho de cuidados personales del niño y decidir sobre su lugar de residencia, así­ como el derecho de comunicaciones con parientes, incluyendo el derecho de trasladar al niño durante un periodo limitado de tiempo a un lugar distinto del de su residencia habitual; C. la supervisión por las autoridades públicas del cuidado dispensado al niño portoda persona que lo tenga a su cargo; d. la administración, conservación o disposición de los bienes del niño.
El propósito de la responsabilidad parental es proteger el interés superior del niño, por lo tanto merece una consideración primordial con respecto a los deberes y derechos de los adultos que ejerzan la función y en caso de conflicto debe primar el interés de aquel.
2.2. Jurisdicción internacional La competencia judicial es la del domicilio de los padres mientras convivan y en caso de que la responsabilidad parental sea plural por residir los padres en Estados diferentes, el de la residencia del niño. En caso de duda, debe fijarse la jurisdicción ante el Estado de residencia habitual del niño, cuyas autoridades judiciales están facultadas para adoptar medidas para protección de su persona o de sus bienes.
En esta materia, debe ejercerse la protección de la infancia con la mayor cooperación internacional, porque es necesario asegurar el interés superior del niño, al extremo de que en caso de urgencia son competentes para adoptar las medidas de protección necesarias las autoridades de cualquier Estado en cuyo territorio se encuentren la simple residencia del niño o los bienes que le pertenezcan.
2.3. Inmutabilidad de domicilio en caso de sustracción o retención Finalmente, la última parte de la norma contempla el caso que el niño fuera sustraí­do o retenido ilí­citamente en un Estado diferente a su residencia habitual, negándole carácter de domicilio al lugar donde permanezca sustraí­do, trasladado o retenido. Es decir, mantiene el domicilio y su residencia en el lugar donde habitaba descartando todo tipo de conexión de derecho aplicable con su nueva ubicación territorial. Esa directiva no solo persigue desalentar cualquier maniobra que desplace el centro de vida del infante, sino también descartar que se califique como estancia legal el nuevo domicilio o residencia.
La fuente de inspiración fue el Proyecto de Ley Modelo de México que en la parte final del art. 9° menciona: "Salvo lo previsto en el derecho convencional Internacional, el menor de edad que hubiese sido sustraí­do o retenido ilí­citamente no adquiere domicilio o residencia en el lugar donde permanezca sustraí­do o a donde fuese trasladado ilí­citamente".

Introduccion COMENTADA al Art. 2614 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] 2614 [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2614 del C.CyC?

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