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ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.
Fuentes y antecedentes art. 1° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2611 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2611 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] 2611 [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2611 del C.CyC?
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