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ARTICULO 2611 Cooperación jurisdiccional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.

Fuentes y antecedentes art. 1° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2611 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2611 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] 2611 [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2611 del C.CyC?

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