Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2608 Domicilio o residencia habitual del demandado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2608.- Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.

Fuentes y antecedentes: art. 21 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; art. 2° de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; art. 56.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado, Uruguay; art. 2.1 del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil; y art. 3° de la ley italiana de Derecho Internacional Privado, 1995.

Introduccion COMENTADA al Art. 2608 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2608 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2605 ] [ Art. 2606 ] [ Art. 2607 ] 2608 [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2608 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 2 - Jurisdicción internacional >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4582

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2608.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos