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ARTICULO 2609 Jurisdicción exclusiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2609.- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas:

a. en materia de derechos reales sobre Inmuebles situados en la República; b. en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; C. en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina.



Fuentes y antecedentes: art. 22, incs. 1, 3 y 4, del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil; art. 22, incs. 1, 3 y 4, del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007; y art. 45 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003.

Introduccion COMENTADA al Art. 2609 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2609 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2606 ] [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] 2609 [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2609 del C.CyC?

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