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ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.
Fuentes y antecedentes arts 3° y 4° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas; art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil, La Haya.
Introduccion COMENTADA al Art. 2610 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2610 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] 2610 [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2610 del C.CyC?
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