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ARTICULO 2610 Igualdad de trato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

La igualdad de trato se aplica a las personas jurí­dicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

Fuentes y antecedentes arts 3° y 4° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas; art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil, La Haya.

Introduccion COMENTADA al Art. 2610 (con doctrina)


La interpretación jurisprudencial de dichas fuentes continúa vigente y partir de la incorporación de esta disposición se hace extensiva a todos los casos fuera del ámbito de aplicación de aquellas: "Esta Cámara ha tenido oportunidad de aplicar la norma examinada en numerosos casos similares, en donde se ha rechazado la excepción de arraigo y declarado
improcedente la aplicación del art. 348, CPCCN, por tratarse de personas jurí­dicas de derecho extranjero domiciliadas en Estados obligados por la Convención de La Haya (...) A lo manifestado, y en atención al argumento expuesto por el recurrente respecto de la falta de bienes, cabe agregar que esta sala ha decidido que la obligación de arraigar surge de la carencia de domicilio o de bienes Inmuebles, y que no cabe Imponer caución o depósito en el supuesto previsto por el mencionado art. 17 de la Convención aprobada por la ley 23502. Esto es, por su condición de extranjeros o por falta de domicilio o residencia en el paí­s a los nacionales de uno de los Estados contratantes que tengan su domicilio en uno de dichos Estados y que sean demandantes o partes ante los tribunales de otro de estos Estados".(31) 2. Interpretación
En la norma en comentario se garantiza el derecho de acceso a la jurisdicción en nuestro paí­s de forma igualitaria para ciudadanos y residentes argentinos como para extranjeros. A tales fines se prohibe la fijación de cualquier tipo de caución o fianza "”con una calificación amplia puesto que se apunta a su implicancia y no a su denominación"” basada en la calidad de argentino o extranjero de quien pretenda acceder a la jurisdicción.
El ámbito de aplicación personal de la norma incluye a las personas fí­sicas y a las personas jurí­dicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.
(31) CNAC. CIV. Y COM. FED., Sala I, "Novartis A. G. c/ Laboratorios Richmond SACI y F", 19/06/2008.

Introduccion COMENTADA al Art. 2610 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] 2610 [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2610 del C.CyC?

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