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ARTICULO 2611 Cooperación jurisdiccional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.

Fuentes y antecedentes art. 1° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas.

1. Introducción

En el presente artí­culo se incorpora el principio de cooperación internacional de forma expresa en nuestro ordenamiento jurí­dico de fuente interna; sin embargo, este principio se encontraba ya contemplado por la fuente internacional de modo genérico "”entre otros, en el ámbito interamericano en los instrumentos relativos a exhortos o cargas rogatorias, Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado (en adelante, CIDIP), 1975; de recepción de pruebas en el extranjero, CIDIP II, 1979; prueba e información del derecho extranjero, CIDIP, 1979. En el ámbito de la Conferencia de La Haya en materia de procedimiento civil, 1954; de notificaciones, 1965, obtención de pruebas, 1970. En el ámbito de Mercosur en el Protocolo de Las Leñas"” en el que se incluye la materia administrativa, 1992; de medida cautelares, 1994; y en numerosos instrumentos de tipo bilateral "”y en ciertas materias especí­ficas "” por ejemplo, en las convenciones interamericanas en materia de alimentos y de restitución internacional de niños, 1989; Convención de La Haya en materia de restitución internacional de niños, 1980"”.
La cooperación jurisdiccional internacional ha sido entendida como toda actuación procesal desplegada en un Estado al servicio de un proceso incoado o a incoarse en otro. En esta inteligencia, este tipo de cooperación resulta vital en asuntos con aristas de internacionalidad en los que, por definición, los casos toman contacto con otros Estados. Por lo tanto, este recurso posibilitará que los procesos fluyan superando las dificultades que trae aparejada la necesidad de realizar actos procesales más allá de las fronteras estatales. Así­, coadyuvará a que se materialice el derecho de acceso a la justicia.
Es fuente de este artí­culo el art. 1° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2611 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] 2611 [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2611 del C.CyC?

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