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ARTICULO 2614.- Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.
Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones Internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.
Fuentes y antecedentes: art. 16, inc. 1, del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay; Ley Modelo de México.
1. Introducción
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su formación, desarrollo y formación integral (art. 638 CCyC). Por esa función, la norma indirecta en análisis fija el domicilio de quienes la ejercen como derecho regulador para el cuidado del niño o adolescente. La ley impone principalmente deberes a los padres en favor de su hijo mientras no haya alcanzado la mayoría de edad o esté emancipado. Cuando los padres cohabitan, se aplica el derecho del domicilio efectivo de convivencia común, sin embargo, en caso de que no conviva el niño con ambos, la norma sigue un criterio real y para ello determina el derecho aplicable en el lugar de la residencia habitual de aquel.
Por residencia habitual debe entenderse donde el niño desarrolla su centro de vida, donde estudia, mantiene lazos afectivos permanentes y como sujeto en desarrollo, el espacio donde construye su personalidad.
La fuente de inspiración es el Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay, art. 16, inc. 1, donde se propone: "i. Los menores sujetos a patria potestad tienen su domicilio en el Estado en que se domicilian sus padres cuando éstos ejercen efectivamente su representación. Fuera de este caso, así como cuando dichos padres se encuentran domiciliados en Estados diferentes, los menores Incapaces se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2614 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] 2614 [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2614 del C.CyC?
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