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ARTICULO 2613 Domicilio y residencia habitual de la persona humana del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene:

a. su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece ví­nculos durables por un tiempo prolongado.

La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.



1. Introducción

El CCyC prescribe como regla general que la conexión domicilio o residencia habitual o simple residencia determina el derecho aplicable para la persona humana. La localización domicilio era la establecida por Vélez Sarsfield (con base en el derecho romano) pero ahora está actualizada en sus fundamentos y el CCyC reconoce mayor autonomí­a del sujeto humano al aceptar que el ví­nculo domicilio y residencia es una conexión real entre la persona y el sistema jurí­dico, porque presume que en la época actual existen para el hombre opciones de elegir donde vivir, proyectar su familia, desempeñar su profesión o trabajo, consumir, comerciar y finalmente fallecer. Desde esa comprensión de decisiones y deseos, la ley establece un punto de conexión para fijar el contenido y ejercicio de derechos individuales, de incidencia colectiva y donde recurrir en tutela de justicia (jurisdicción internacional). En suma, donde ejercitar derechos o verse obligado a observar sus deberes.
La autonomí­a del sujeto es central para el derecho internacional privado porque la disciplina regula el ámbito privado de su convivencia internacional y en cierta manera, persigue proporcionar reglas para que en un territorio genere ví­nculos con la flexibilidad necesaria que le permita acumular relaciones privadas en el extranjero. Precisamente, la conexión domicilio y residencia son las más flexibles para acompañar al sujeto en los sistemas jurí­dicos que habite.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2613 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 1ª- Personas humanas >>


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