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ARTICULO 2619.- Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción. Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual. Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República.
Introduccion COMENTADA al Art. 2619 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2619 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] 2619 [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2619 del C.CyC?
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