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ARTICULO 2617.- Supuestos de personas incapaces. La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.
Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2617 (con doctrina)
2. Interpretación
Para la procedencia de la norma, debe tratarse de:
i. un convenio celebrado en un Estado distinto al domicilio del incapaz; y ii. que se contrate con buena fe, es decir, desconociéndose la restricción de capacidad.
Por ello, para procurar la nulidad del acto, tendrá que probarse que se conocía la incapacidad o que surgía de acuerdo a las circunstancias del caso.
2.1. Orden público. Medidas de protección La última parte de la norma excluye la excepción para los actos relativos a las relaciones de familia, los referidos a derechos hereditarios, como por ejemplo que establezcan compensaciones en favor de otros legitimarios o vinculados a derechos reales inmobiliarios. En esas materias, el orden público de protección y de seguridad jurídica protege al incapaz y no procede la excepción, por lo tanto necesariamente la conexión debe acumularse entre el derecho del domicilio y el de celebración del acto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2617 (con doctrina)
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