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ARTICULO 2620 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurí­dicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regí­a anteriormente. Los efectos jurí­dicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)


2. Interpretación
La segunda parte de la norma recoge el derecho del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1940 (art. 12) y guarda relación con lo dispuesto en los arts. 2667 y 2668 del CCyC. El sistema seguido en cuanto a que los derechos reales sobre un inmueble se regulen por la ley del lugar de situación y los muebles registrables por la de su registro y publicidad, es la solución dominante en el derecho comparado. Esa directiva legal implica que la eficacia del tí­tulo de presunción de fallecimiento y la transmisión de la propiedad esté regulada por la ley del lugar de situación o registración.
SECCIÓN 2a(,) Matrimonio

Introduccion COMENTADA al Art. 2620 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] 2620 [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2620 del C.CyC?

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