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ARTICULO 2620 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2620.- Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual. Las demás relaciones jurí­dicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regí­a anteriormente. Los efectos jurí­dicos de la declaración de ausencia respecto de los bienes Inmuebles y muebles registrables del ausente se determinan por el derecho del lugar de situación o registro de esos bienes.

1. Introducción

La ausencia implica una declaración judicial con un presupuesto fáctico: una persona ha desaparecido sin tener noticias de ella o cuando el apoderado carece de poderes suficientes o no desempeña convenientemente el mandato (ausencia simple). Cuando esa ausencia es por un tiempo mayor de tres (3) años o un lapso menor frente a otros sucesos extraordinarios, resulta la presunción defallecimiento. En ambas circunstancias se requiere una sentencia declarativa. La ausencia hace que sea preciso proteger el patrimonio de la persona desaparecida. Una vez que el fallo declara la ausencia, se designa un curador para los actos conservatorios y de administración de bienes y en la presunción de fallecimiento se fija el dí­a presuntivo del deceso y se entregan los bienes a los herederos o legatarios. En suma, un veredicto judicial debe declarar la ausencia o la muerte presunta. Luego, las demás relaciones jurí­dicas del ausente se regulan por el derecho donde se producen los efectos de la presunción de fallecimiento. Es decir, por el sistema sucesorio que le sea aplicable a la sucesión, ordenamiento jurí­dico que determinará quiénes son los herederos, sus legí­timas si las hubiere, la partición o, en el supuesto de extinción del matrimonio o unión convivencial, el régimen patrimonial, comunidad de gananciales o separación, recompensas, compensaciones, etc.
El CCyC determina la conexión domicilio y ante su inexistencia o que fuere desconocido, en subsidio, se aplica el derecho de la residencia habitual. El resto de las relaciones jurí­dicas se reglamentan por el derecho que regule la situación jurí­dica.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2620 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] 2620 [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2620 del C.CyC?

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