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ARTICULO 2624.- Efectos personales del matrimonio. Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2624 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2624 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ] 2624 [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2624 del C.CyC?
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