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ARTICULO 2628.- Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.
Fuentes y antecedentes: art. 3090, incs. 1 y 2, del Código Civil de Quebec; art. 27.2 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2628 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ] 2628 [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2628 del C.CyC?
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