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ARTICULO 2631 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e Impugnación de la filiación deben Interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.



Fuentes y antecedentes: arts. 37 y 113 del Proyecto Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003); art. 63 del Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica; art. 35 de la Ley italiana de Derecho Internacional Privado de 1995.

Introduccion COMENTADA al Art. 2631 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2631 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] 2631 [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2631 del C.CyC?

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