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ARTICULO 2628 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2628.- Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.



Fuentes y antecedentes: art. 3090, incs. 1 y 2, del Código Civil de Quebec; art. 27.2 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay.

Introduccion COMENTADA al Art. 2628 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2628 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] [ Art. 2627 ] 2628 [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2628 del C.CyC?

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