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ARTICULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.
1. Introducción
La regla del "lugar donde se ha producido el daño" (/ex loó danni) se mantiene desde el siglo XIII como conexión para establecer el derecho aplicable en materia de responsabilidad extracontractual; es una solución legal que prioriza la teoría del daño o perjuicio sobre la teoría de lo ilícito.
La directiva integra las restauraciones de ley de Estados Unidos de América desde el año 1934, aunque el derecho judicial de ese país la ha modificado por la teoría del análisis de interés en función de políticas de orden público (Corte Suprema de California, 1967), de la relación más significativa por el centro de gravedad o grupo de contactos (Corte Apelaciones de Nueva York, "Babcock vs. Jackson", 1963) y por la mejor regla de derecho más justa para la víctima (Suprema Corte de Estados Unidos, 1981).
El Supremo Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la responsabilidad extracontractual es lo que no puede ser calificada como contractual.(5U) En el derecho argentino se incluyen, primordialmente, problemas de daños a personas o a sus bienes no contractuales referidos a accidentes de tránsito; daños derivados de productos; a la intimidad; propia imagen; al honor; al nombre; etc. En los daños al ambiente se contempla la contaminación del mar por hidrocarburos; nucleares; uso de plaguicidas; contaminación de ríos y aguas en general; afectación a la fauna y flora, entre otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2657 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] 2657 [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2657 del C.CyC?
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