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ARTICULO 2660.- Derecho aplicable Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título.
Introduccion COMENTADA al Art. 2660 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2660 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 del C.CyC?
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