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ARTICULO 2662 Cheque del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2662.- Cheque La ley del domicilio del banco girado determina:

a. su naturaleza; b. las modalidades y sus efectos; C. el término de la presentación; d. las personas contra las cuales pueda ser librado; e. si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f. los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; g. si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial; h. los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago; i. la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados; ). las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extraví­o, destrucción o inutilización material del documento; y k. en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

Fuentes y antecedentes art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), OEA (Montevideo, 1979); art. 3° de la ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

Introduccion COMENTADA al Art. 2662 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2662 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] 2662 [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2662 del C.CyC?

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