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ARTICULO 2662 Cheque del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2662.- Cheque La ley del domicilio del banco girado determina:

a. su naturaleza; b. las modalidades y sus efectos; C. el término de la presentación; d. las personas contra las cuales pueda ser librado; e. si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f. los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; g. si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial; h. los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago; i. la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados; ). las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extraví­o, destrucción o inutilización material del documento; y k. en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

Fuentes y antecedentes art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), OEA (Montevideo, 1979); art. 3° de la ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

Introduccion COMENTADA al Art. 2662 (con doctrina)


2. Interpretación
La cualidad natural que detenta un cheque brinda la posibilidad de que sea ejecutado en caso de que no sea pagado. Es un documento con acción o fuerza ejecutiva; la actividad de ejecución tiene que tener finalidades prácticas o, según la doctrina española, eficiencia económica. De allí­ que si el demandado se domicilia en el paí­s, la jurisprudencia argentina acepta la posibilidad de ejecutar cheques pagaderos en el extranjero, ajenos a los regulados en la ley nacional. El tipo de acción y la calidad de tí­tulo hábil deben ser determinados según el derecho del domicilio de pago, por lo tanto, se requerirá la prueba de la habilidad del instrumento como tí­tulo ejecutivo según las reglas de la /ex fon.
SECCIÓN 15a Derechos reales

Introduccion COMENTADA al Art. 2662 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] 2662 [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2662 del C.CyC?

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