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ARTICULO 2662 Cheque del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2662.- Cheque La ley del domicilio del banco girado determina:

a. su naturaleza; b. las modalidades y sus efectos; C. el término de la presentación; d. las personas contra las cuales pueda ser librado; e. si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f. los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; g. si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial; h. los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago; i. la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados; ). las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extraví­o, destrucción o inutilización material del documento; y k. en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

Fuentes y antecedentes art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), OEA (Montevideo, 1979); art. 3° de la ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

1. Introducción

En materia de cheques la solución de la norma es por el principio de unidad y en tal sentido lo fija en la ley del Estado donde el pago deba cumplirse (domicilio banco girado). La ley del Estado donde el cheque debe pagarse regula todo lo relativo al término de presentación, a los tipos de cheques, los derechos del tenedor y girado y la necesidad del protesto u otros actos equivalentes.
La fuente de inspiración de la norma es el art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre de Montevideo de 1940; art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), Montevideo, OEA, 1979; art. 3° de la ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, Argentina, 2003.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2662 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] 2662 [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2662 del C.CyC?

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