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ARTICULO 2660 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2660.- Derecho aplicable Las obligaciones resultantes de un tí­tulo valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraí­das. Si una o más obligaciones contraí­das en un tí­tulo valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraí­das de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el tí­tulo valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del tí­tulo.



Introduccion COMENTADA al Art. 2660 (con doctrina)


2. Interpretación
Esa orientación se refleja en la solución propiciada en la norma en análisis ya que, con la finalidad de mantener la autonomí­a cambiarí­a, distingue:
i. la ley que regula las obligaciones que se incorporan al tí­tulo valor; ii. la ley que rige la eventual nulidad de la obligación; y iii. localiza la ley que regula el tí­tulo valor en caso de que no se consigne al suscribirlo.
En el primer punto se utiliza la conexión de lugar de celebración porque en ese momento se incorpora la obligación al tí­tulo. El grado, alcance y naturaleza del derecho que constituye la obligación es por la ley del lugar en que fue contraí­da (teorí­a de la incorporación). Con respecto a la nulidad, se protege la circulación del tí­tulo y por ende a los adquirentes de buena fe y es por eso que la nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraí­das de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Finalmente, en caso de que no se consigne el lugar de suscripción, se fija el derecho del lugar de cumplimiento y en subsidio de emisión del tí­tulo (primer lugar de circulación). Esa regla tiene en cuenta que el tí­tulo valor es un instrumento negociable que circula por diversos Estados por lo que la falta de indicación del lugar donde fue suscripto debe ser suplida con conexiones rí­gidas para dotarlo de autonomí­a en la circulación transfronteriza.

Introduccion COMENTADA al Art. 2660 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 del C.CyC?

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