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ARTICULO 2660 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2660.- Derecho aplicable Las obligaciones resultantes de un tí­tulo valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraí­das. Si una o más obligaciones contraí­das en un tí­tulo valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraí­das de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el tí­tulo valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del tí­tulo.



1. Introducción

El CCyC en materia de tí­tulos valores sigue la doctrina de pluralidad de soluciones e implica que cada obligación se sujeta a la ley donde el acto se realiza.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2660 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 14ª- Tí­tulos valores >>


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