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ARTICULO 2666 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2666.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

1. Introducción

Los bienes no registrables son bienes muebles fungibles, divisibles pero no consumibles. Una especie de estos bienes son las maquinarias agrí­colas, viales o industriales. Como bien sujeto al derecho de propiedad y posesión, también pueden ser objeto de acciones reales ante la lesión que las habilite.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2666 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] 2666 [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2666 del C.CyC?

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