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ARTICULO 291 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 291.-Prohibiciones Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público en asunto en que él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, sean personalmente interesados.

1. introducción

El tí­tulo de la norma, "prohibiciones", alerta desde el comienzo de su lectura clara, llana y de fácil comprensión para todos, propia del lenguaje del CCyC, sobre la ética en el ejercicio del desempeño que debe mantener el funcionario público para preservar la imparcialidad.
Además, sanciona legalmente con la invalidez del acto a aquellos que autorice en la órbita de su desempeño tratándose de asuntos en los que se encuentre personalmente interesado él o sus parientes allí­ enumerados en los que se presume la parcialidad en el ejercicio de su labor. Por ello es que sanciona la conducta, fulminando el acto celebrado como inválido. La norma no deja duda alguna: prohí­be la intervención del funcionario público en el otorgamiento de cualquier instrumento en el que se encuentren interesados personalmente él mismo o sus familiares, especificando los grados de parentesco "”por consanguinidad o afinidad"”. Novedosamente, incluye al conviviente.

Interpretacion COMENTADA al Art. 291 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] 291 [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 291 del C.CyC?

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CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >
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