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ARTICULO 378 Pluralidad de representantes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 378.-Pluralidad de representantes La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entiende que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.

1. introducción

Este precepto es sustancialmente análogo al art. 1899 CC, según el cual, si en el mismo instrumento se designan varios mandatarios, se presume que puede ser aceptado por uno solo, a menos que se indique que el nombramiento es para que actúen conjuntamente. La redacción del art. 378 CCyC es copia textual del art. 371 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 378 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 378 del C.CyC?

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