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ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
1. introducción
Se aborda el comentario en conjunto de estas dos normas que regulan los principios generales en materia de tratamiento de salud por internación y el recurso al traslado por autoridad pública en caso de riesgo cierto e inminente de daño, conforme además las especificaciones de la ley especial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 42 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
SECCION 3ª- Restricciones a la capacidad >>
Parágrafo 1°- Principios comunes >>
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