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ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Remisiones: ver art. 522 CCyC.
1. introducción
En consonancia con el principio de supremacía de la autonomía personal establecido en el art. 513 CCyC, las relaciones patrimoniales entre convivientes durante la vigencia de la unión convivencial se rigen por lo dispuesto en el pacto de convivencia. En caso de no haber celebrado pacto, el CCyC establece "”como régimen supletorio"” la facultad de libre administración y disposición de los bienes bajo la titularidad de los integrantes de la unión. Se agrega una restricción a esta libertad, aplicable solo a las uniones registradas: la necesidad de contar con el asentimiento del conviviente no titular para disponer de la vivienda familiar y/o de los muebles indispensables que se encuentren en ella (piso mínimo inderogable mediante pacto, arts. 513 y 522 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 518 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 518 del C.CyC?
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