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ARTICULO 647 Prohibición de malos tratos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 647.-Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado Se prohí­be el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe fí­sica o psí­quicamente a los niños o adolescentes.

Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.

1. introducción

En los Capí­tulos 3, 4 y 5 se detallan los deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental. El primero de ellos establece las reglas generales que, seguidamente, se comentan; luego, el Capí­tulo 4 se detiene en la organización de la vida cotidiana del hijo y sus progenitores, introduciendo el concepto de cuidado personal; y, por último, el Capí­tulo 5 se destina a regular la obligación alimentaria cuya fuente es, justamente, la responsabilidad parental.
Este Capí­tulo 3, en dos artí­culos, condensa el sentido y los principios básicos del ejercicio de la responsabilidad parental: el eje está centrado en el interés del hijo, en la funcionalidad de la función paterna de protección pero a los fines de beneficiar el desarrollo y formación integral de los hijos. Es por ello que todos los deberes de los progenitores tienen una consideración especial a las necesidades de los hijos, conforme las propias caracterí­sticas y estado evolutivo de los hijos. Así­, el principio de autonomí­a progresiva atraviesa los diferentes deberes consignados en el art. 646 CCyC, ya que la función de los progenitores radica en cuidar y colaborar en el pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos, y ello surge evidente del texto de los incs. a, b, c, y d. La justificación última de toda la regulación radica en la función, en la finalidad de la responsabilidad parental.

Interpretacion COMENTADA al Art. 647 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] 647 [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 647 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 3 - Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales. >

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