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ARTICULO 800.-Indivisibilidad Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.
1. introducción
De igual modo que el artículo anterior, el art. 800 CCyC reproduce el texto del CC en su art. 662. En este caso, contempla la responsabilidad de los codeudores o sus herederos en dos situaciones: cuando la obligación de la cláusula penal es indivisible y cuando es divisible pero solidaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 800 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] 800 [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] [ Art. 803 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 800 del C.CyC?
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