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ARTICULO 896.-Recibo El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
1. introducción
La norma define el concepto de recibo como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 896 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] [ Art. 895 ] 896 [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] [ Art. 899 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 896 del C.CyC?
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