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ARTICULO 899.-Presunciones relativas al pago Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
Introduccion COMENTADA al Art. 899 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 899 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] 899 [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] [ Art. 902 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 899 del C.CyC?
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