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- ARTICULO 398:Transmisibilidad Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que i...
- ARTICULO 399:Regla general Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
- ARTICULO 400:Sucesores Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular...
TITULO V
Transmisión de los derechos
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