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ARTICULO 1000 Efectos de la nulidad del contrato del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1000.-Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil de 1871 en su art. 1165 contemplaba el supuesto tratado por el art. 1000 del Código Civil y Comercial. También el Proyecto de 1998 en su art.

941 bajo el tí­tulo " Efectos de la invalidez" contení­a una norma de similar redacción.



II. Comentario

1. Actos nulos y anulables El art. 44 del Código Civil y Comercial declara nulos los actos ejecutados por persona incapaz o con capacidad restringida realizados en contra de lo dispuesto por la sentencia inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Por otro lado, el art. 45 señala que los actos anteriores a la inscripción de la mencionada sentencia pueden ser declarados nulos si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida y si se cumplen tres extremos, a saber: 1.

la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto, 2.

quien contrató con él era de mala fe y 3. Si el acto fue a tí­tulo gratuito.

El art. 1000 del Código Civil y Comercial protege el interés de los incapaces de hecho.

2. Restricciones a la capacidad en el Código Civil y Comercial 2.1. Persona declarada incapaz El art. 32 segundo párrafo circunscribe la declaración de incapacidad para aquella persona mayor de trece años que se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. De este modo, como lo remarca Tobí­as, la declaración de incapacidad se circunscribirí­a únicamente a aquellos casos donde la persona manifiesta problemas psí­quicos, con lo que vendrí­a a sustituir la terminologí­a " dementes" o " incapaces por demencia" del art. 141 del Código de Vélez, recogiendo así­ la moderna tendencia de evitar el uso de cualquier vocablo o término que pueda ser calificado como ofensivo o discriminatorio, guardando, de ese modo, coherencia con lo establecido por la ley 26.387.

Ahora bien, al estar referida la incapacidad a los casos de enfermedades mentales, se estarí­a dejando de legislar para los casos donde el impedimento no es mental sino fí­sico.

2.2. Persona con capacidad restringida El art. 32 primer párrafo del Código Civil y Comercial regula el caso de aquella persona mayor de trece años, la cual padece de una adicción o alteración mental permanente o prolongada, a quien el juez puede restringirle su capacidad.

Esta capacidad restringida vendrí­a a suplantar el término inhabilitados de los incs. 1 y 2 del art. 152 bis del Código de Vélez.

3. Protección al incapaz El art. 1000 del Cód. Civil y Comercial regula los derechos de la parte capaz ante la declaración de nulidad del contrato celebrado con persona incapaz o con capacidad restringida.

El principio general es que la parte capaz del contrato declarado nulo, no tiene derecho a exigir la restitución o el reembolso de lo que hubiere pagado o gastado, ya que muy probablemente el incapaz, dado su estado, ya lo dilapidó.

Ahora bien, esta regla encuentra una excepción en el caso que el incapaz se hubiese enriquecido, lo cual es coherente con el instituto del enriquecimiento sin causa del art. 1794 del Código Civil y Comercial.



III. Jurisprudencia

Corresponde restituir todo aquello percibido por quien contrató con el incapaz, encontrándose la obligación de la contraparte sujeta solamente a la situación de excepción que prevé el art. 1165, salvo si probase que existió lo que dio, o que redundara en provecho manifiesto de la parte incapaz (CCiv. Neuquén, sala B, 13/3/2007, MJ - JU - M -10576 - AR).

Ver articulos: [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] 1000 [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1000 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
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